Hoy 21/12/2022 se ha publicado la convocatoria, de las subvenciones destinadas a mejorar la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de CYL, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
1.-SOLICITUDES: dirigida a la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
2.-PLAZO SOLICITUDES: hasta el 21 de enero de 2023 para las líneas 1 y 2, hasta el 21 marzo de 2023 para la línea 3.
3.-PLAZO EJECUCIÓN ACTUACIONES: 31 de agosto de 2023
4.-OBJETO DE LA AYUDA: ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla y León, dentro de las zonas elegibles siguientes publicadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, accesibles a través de la siguiente URL:
a) https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/zonaselegibles/Documents/Relacion-de-zonas-elegibles-UNICO-Banda%20Ancha%202022.xlsx
b) En el siguiente enlace se encuentra disponible un visor cartográfico en el que se pueden visualizar dichas zonas:
https://avancedigital.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=08ae75de9bf040e498eb528b7cada316
c) No podrán considerarse zonas elegibles de las líneas de actuación L1, L2A y L2B, aquellas incluidas en un proyecto beneficiado en la resolución de concesión definitiva de la convocatoria del Programa UNICO-Banda Ancha 2022.
5.-LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES:
a) Línea de actuación L1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia la base primera.
b) Línea de actuación L2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman. Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:
i)Actuaciones L2A: actuaciones ubicadas en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público.
ii)Actuaciones L2B actuaciones ubicadas en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
c) Línea de actuación L3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
6.-REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Para la Línea 1 y L2A: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.
Para la Línea L2B: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el
Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
Para la Línea L3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
7.-PRESUPUESTO MÁXIMO DE CADA PROYECTO: por cada línea de actuación será:
• Línea de actuación 1: 2.000.000 euros
• Línea de actuación 2A: 2.000.000 euros
• Línea de actuación 2B: 174.000 euros
• Línea de actuación 3: 72.000 euros
8.-CUANTIA DE LAS AYUDAS: máximo 80% y máxima de 1.600.000 euros por proyecto en las líneas de actuación 1 y 2A, 139.200 euros línea de 2B y 57.600 euros por proyecto en la línea de actuación 3.
9.-GASTOS SUBVENCIONABLES: determinados en la base séptima de la Orden MTD/1095/2022, de 26 de agosto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente proyecto técnico o informe técnico, cuenta justificativa y el informe de un auditor de cuentas.
10.-INFORMACIÓN: toda la información sobre las condiciones de la ayuda y forma de solicitarla, está disponible en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

