Ayer 23 de agosto de 2023, se publicó en el BOCYL, extracto de las subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
1.-PLAZO SOLICITUDES: Desde el 6 de septiembre al 15 de octubre de 2023.
2.-CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos que cumplan los requisitos y cuyos gastos se ejecuten entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, siendo los requisitos:
a) Su finalidad debe ser garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes.
b) Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de las necesidades de abastecimiento de productos de carácter cotidiano detectadas, con indicación de, al menos, los municipios afectados, su población y su oferta comercial, la definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir las necesidades detectadas y en qué medida el proyecto puede contribuir a cubrir dichas necesidades. Este diagnóstico se podrá realizar con medios propios o ajenos.
c) En el presupuesto de gastos de la memoria económica que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.
d) El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos comerciales minoristas ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes, en los que se ejerza alguna de las siguientes actividades:
i. 4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
ii. 4719.– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
iii. 4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
iv. 4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
v. 4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
vi. 4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
vii. 4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
viii. 4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
ix. 4775.– Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.
e) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores
– etc…).
g) El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
h) La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en las clases 47.81 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos) y 47.89 (comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y
mercadillos) de la CNAE 2009, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.
No serán subvencionables los proyectos que incluyan únicamente gastos en concepto de diagnóstico y/o redacción de proyectos técnicos o dirección facultativa.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.
c) La adquisición de existencias.
d) El alquiler de vehículos.
e) El precio o importe de los traspasos.
f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.
g) Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
h) Los televisores.
i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.
j) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.
No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.
Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación, que se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de subvención conforme establece undécima de la Orden EEII/292/2021, de 15 de marzo.
3.-REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos siguientes:
- Ser PYME.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León,
- Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
4.-CUANTÍA DE LAS AYUDAS: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
- a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
- b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.
5.-INFORMACIÓN: toda la información sobre las condiciones de la ayuda y forma de solicitarla, está disponible AQUI
