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Bases generales de contratación

Bases Generales de Contratación de ASOPIVA

La contratación de material para la gestión de LEADER y de los proyectos desarrollados por ASOPIVA, así como la contratación de servicios necesarios, se realizará de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

1. Contrato menor de suministro o servicio

Los suministros o servicios menores de 3.000,00 € (IVA excluido) podrán ser aprobados directamente por la Gerencia, siendo autorizado su pago por el Presidente y dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva del G.A.L.

Los suministros y servicios que se encuentren entre los 3.000,00 € y los 18.000 € (IVA excluido) deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Grupo de Acción Local a propuesta de la Gerencia.

2. Contrato de suministro o servicio por procedimiento negociado.

Para suministros o servicios que superen los 18.000 € (IVA excluido) pero no alcancen los 50.000,00 € el procedimiento será el siguiente:

  • Definición de las características del suministro o servicio a contratar mediante informe redactado por la Gerencia.

  • Solicitud, al menos a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

  • Adjudicación por la Junta Directiva u órgano competente, con informe de la Gerencia si se considera necesario.

Se podrá recurrir a este procedimiento, además en estos casos:

  • Cuando un contrato no se adjudique por procedimiento abierto por no haber licitadores o no ajustarse sus propuestas al Pliego de Condiciones o a las necesidades de la Asociación, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

  • Cuando las proposiciones u ofertas de los procedimientos abiertos sean irregulares o inaceptables, por ser presentados por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento de obligaciones legales o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

  • Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato solo se pueda adjudicar a un empresario, debidamente justificado.

  • En casos de urgencia imperiosa, debidamente justificado.

  • En trabajos complementarios necesarios para ejecutar el contrato o para su perfeccionamiento y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el principal hasta un 50% del precio primitivo del contrato.

  • Cuando se trate de la recepción de estudios o trabajos similares a otros adjudicados por procedimiento abierto y se sigan cumpliendo las condiciones que dieron lugar a esa adjudicación, siempre que no hayan transcurrido tres años a partir de la formalización del contrato inicial.

Excepciones:

  • A similitud de lo que se establece para las corporaciones locales en la LCSP (RD 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público) en la contratación de la realización de funciones de prestación de actividades docentes desarrolladas en cursos de formación, seminarios, jornadas, coloquios, conferencias y similares, no serán de aplicación las normas anteriores, bastando el nombramiento por la Junta Directiva u Órgano competente a propuesta de la Gerencia, en función de la cualificación del profesional y su adecuación al tema o temas a abordar.

 

3. Contrato de suministro o servicio mediante procedimiento abierto.

Para suministros o servicios que superen los 50.000,00 € se seguirá un procedimiento de contratación mediante concurso abierto de acuerdo con el siguiente proceso:

  • Aprobación por la Junta Directiva u Órgano competente del Grupo de un Pliego de Condiciones, elaborado por la Gerencia, en el que se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de contratos del sector público. Estos pliegos serán parte integrante del contrato

  • Anuncio de licitación al menos en el Boletín Oficial de la Provincia, o en un medio de comunicación periódico y con alcance comarcal, o en tablones de anuncios públicos, etc.

  • Presentación de proposiciones.

  • Apertura de plicas mediante un órgano de contratación que se designe por la Junta Directiva o el Órgano competente.

  • Informe de la Gerencia sobre las propuestas presentadas, en el caso de que el órgano de contratación lo considere preciso.

  • Acuerdo de adjudicación de la Junta Directiva u órgano competente y comunicación del mismo a los licitadores.

  • Firma del correspondiente contrato.

  • En caso de quedar desierta la licitación, por no existir licitadores o no ajustarse sus propuestas al Pliego o a las necesidades de la Asociación, el contrato se realizará de acuerdo con lo establecido para la contratación de servicios mediante procedimiento negociado.

4. Ejecución de obra y otras contrataciones que sean necesarias

La contratación de la ejecución de obra u otras contrataciones que la Junta Directiva del grupo considere precisas, se realizarán con sujeción a los procedimientos establecidos para la contratación del suministro y servicios, de acuerdo con las características de la obra civil a realizar.

En lo no previsto en este P.I.G se estará a lo previsto en la Ley de Contratos y en sus reglamentos de desarrollo.