La Convocatoria de Ayudas a Entidades Locales para proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 finaliza su periodo de solicitudes el 31/12/2020. La última ampliación de presupuesto, que incorporaba también algunas modificaciones, se realizó mediante el (Real Decreto 316/2019, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio), poniendo a disposición de las entidades locales un máximo de 987 Millones de euros para actuaciones de desarrollo urbano sostenible en sus municipios. Esta información la puede consultar AQUI
Las características principales del programa para Entidades Locales (FEDER-EELL) son las que se resumen a continuación:
Objeto | Concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales, así como Ceuta y Melilla, para proyectos de inversión en el ámbito de la economía baja en carbono. |
Actuaciones elegibles | Los proyectos habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones: 1.-La mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos. 2.-La movilidad urbana sostenible. 3.-El uso de las energías renovables de usos térmicos, así como para el autoconsumo eléctrico. El catálogo de posibles actuaciones se incluye en anexo I del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril.. |
Presupuesto | La convocatoria está dotada con un presupuesto total de 987.153.542 euros que se distribuyen por CC.AA. y objetivo específico. |
Beneficiarios | Podrán ser beneficiarios de las ayudas los proyectos promovidos por municipios o agrupaciones de municipios, las diputaciones provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales, los cabildos o consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las áreas metropolitanas sin límite de población, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. |
Bases y Convocatoria | Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER plurirregional de España 2014-2020. Publicado en BOE nº 144 del sábado 17 de junio de 2017. Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia. Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 |
Anticipos | Existe la posibilidad de solicitar anticipos de hasta el 40% de la ayuda resuelta, de conformidad con la Resolución del Director General de IDAE por la que se establece el Procedimiento para la concesión de anticipos sobre las ayudas FEDER otorgadas en el marco de la convocatoria publicada mediante Real Decreto 616/2017, de 16 de junio. |
Modalidad y cuantía de la ayuda | El porcentaje de cofinanciación FEDER a recibir será el que esté asignado a la región en la que se encuentre el proyecto, y podrá ser bien del 50%, el 80% o el 85% en función de la clasificación de la región. Las Entidades Locales deberán financiar la actuación y percibirán la cofinanciación FEDER una vez la actuación esté concluida. En función de las disponibilidades presupuestarias, se prevé la posibilidad de dotar anticipos de hasta el 40% sobre la ayuda otorgada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art 131, punto 4 del Reglamento UE 1303/2013 de disposiciones comunes. |
Procedimiento | La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia simple, otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia del programa, establecida en el 31 de diciembre de 2020. Toda la tramitación será telemática a través de una aplicación específica accesible desde la Sede Electrónica del IDAE. |
Plazos de presentación y vigencia del programa | Las solicitudes pueden continuar su presentación hasta el 31/12/2020 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible, de producirse antes de esa fecha. |
Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda | Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor lea detenidamente el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, y el Real Decreto 616/2017 de 16 de junio de 2017, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ya que una vez iniciada la presolicitud de ayuda tendrá un plazo de 15 días naturales para cargar los datos y documentos quedando así formalizada la reserva de solicitud, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto. Todas las solicitudes de ayuda, que sólo se podrán efectuar con la firma electrónica del representante, se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE |
Más información: Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Fax: 915 230 414.
