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Se publican Subvenciones para rehabilitación energética en edificios de municipios con reto demográfico de Castilla y León (Año 2022)

OBJETO: Fomentar la rehabilitación energética exhaustiva y rentable de edificios en municipios de reto demográfico de Castilla y León, con el fin último de mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario existente para reducir su consumo de energía final e incorporar energías renovables.

PLAZO: Desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda
  • Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
  • Entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

REQUISITOS:

  • Las actuaciones deberán llevarse a cabo sobre edificios situados en municipios de reto demográfico del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
  • Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007, y deberán ahorrar un 30% de energía primaria no renovable para todo tipo de edificios y, en general, mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  • No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio.
  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se subvencionarán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
  • Todas las actuaciones subvencionables deberán respetar el principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medioambiente) y etiquetado climático.

TODA LA INFORMACION/DOCUMENTACION AQUI

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