El pasado 29/12/2022 se ha publicado la convocatoria de las subvenciones destinadas a proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
1.-PLAZO SOLICITUDES: Desde el 9 de enero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023.
2.-OBJETO DE LA AYUDA: proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas siguientes:
- Alojamientos hoteleros: Hotel, Hotel Apartamento, Motel, Hostal y Pensión.
- Alojamientos de turismo rural: Hotel Rural, Posada y Casa Rural.
- Apartamentos turísticos.
- Campings.
- Albergues en régimen turístico.
- Viviendas de uso turístico.
3.-CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES:
Las actuaciones, para ser subvencionables, deben realizarse sobre edificios completos cuyo año de construcción sea anterior a 2007. No serán subvencionables las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
Las actuaciones para las que se solicite la ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida. Asimismo deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, salvo en las excepciones previstas en la Base novena b) iv.
Se establece un límite mínimo de inversión aprobada de 30.000 euros (IVA excluido), salvo en el caso de redes de calor, en cuyo caso serán subvencionables los proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.
Las actuaciones subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y, como máximo, doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda. Excepción: los costes de las actuaciones preparatorias para presentar la solicitud o para llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
Las actuaciones y gastos subvencionables se pueden ver AQUI
4.-REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones y que:
- Estan inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria.
- Son titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.
- Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, las empresas en crisis así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
5.-CUANTIA DE LAS AYUDAS:
- La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá atendiendo al tipo de actuación subvencionada y en su caso al subtipo.
- Se concederá una ayuda base, mínima del 50% sobre la inversión aprobada para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- 40% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- 20% para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- El porcentaje de ayuda mínima se incrementará con una ayuda adicional que se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación
- Por otra parte la cuantía o intensidad de la ayuda calculada conforme a los criterios anteriores no podrá exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:
- a) 30% cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
- b) 40% cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
- c) 50% cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
- No obstante lo anterior la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales en los proyectos que se lleven a cabo en las provincias de Salamanca, Soria y Zamora.
6.-INFORMACIÓN: toda la información sobre las condiciones de la ayuda y forma de solicitarla, está disponible AQUI

